Guías · Visa · revisado el 6-11-2026
Guía
Cómo pedir la visa de estudiante para España, paso a paso
Pides la visa en el consulado de España, en persona o por un representante, al menos dos meses antes de que empiece el curso. El consulado pide a la Administración la decisión sobre tu estancia, que tiene 7 días; si es favorable, la visa se emite en un mes (RD 1155/2024, arts. 36 y 35).
Fuente: Real Decreto 1155/2024, texto consolidado del BOE, revisado el 6-11-2026.
Los pasos, en orden
- Admisión y matrícula. Necesitas la admisión de una institución de enseñanza superior reconocida y haber pagado los derechos de inscripción o matrícula (art. 53).
- Reúne los documentos (tabla abajo).
- Presenta la solicitud en el consulado, con al menos dos meses de antelación al inicio (art. 36.1).
- Decisión. La Administración responde en 7 días; si es favorable, el consulado emite la visa en un mes (art. 36.2-4).
- TIE. Si la autorización dura más de seis meses, pídela en la Comisaría en el mes siguiente a la concesión (art. 54.9).
- Renovación. Si el programa dura más de un año, se muestra la matrícula cada año y la prórroga se pide en los dos meses previos al vencimiento (art. 55).
Qué te piden y dónde lo explicamos
Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión abajo (revisado el 6 de noviembre de 2026). Aviso legal
| Qué piden | Detalle | Guía |
|---|---|---|
| Formulario y tasa | Solicitud oficial firmada y tasa pagada (art. 35.a y d). | Tu consulado |
| Pasaporte | Con al menos un año de validez (art. 35.b). | Tu consulado |
| Fondos | 100 % del IPREM al mes (600 €), salvo alojamiento pagado por adelantado (art. 35.h). | Fondos para la visa |
| Seguro médico | De una aseguradora autorizada en España, con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud (art. 35.i). | Seguro médico |
| Antecedentes penales | Adultos con estancia de más de seis meses: de los países donde viviste los últimos cinco años (art. 35.j). | Guía de tu país |
| Certificado médico | Que no padeces enfermedades con repercusiones de salud pública graves (art. 35.l). | Tu consulado |
| Admisión y matrícula | Admisión de una institución reconocida y derechos de matrícula pagados (art. 53). | Buscar maestrías |
Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión: BOE, revisado el 6-11-2026. Con familia: pareja e hijos.
Si ya estás en España
Una persona que ya está regularmente en España puede pedir la estancia por estudios superiores aquí, al menos dos meses antes de que caduque su situación actual. La oficina de extranjería tiene dos meses; si no responde, se entiende desestimada. La universidad puede presentarla por ti si está inscrita en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior (art. 54).
Qué cuenta como estudios
Estudios superiores a tiempo completo, como actividad principal, en una institución reconocida, que lleven a un título de educación superior reconocido. También valen los títulos propios de esas instituciones. Las clases deben ser presenciales o híbridas (art. 52.1.a): una maestría 100 % en línea no da estancia. Si el consulado los acepta en la práctica, no lo sabemos: pregúntale al tuyo.
Por qué te la pueden negar
El texto menciona tres causas: no cumplir los requisitos, presentar documentos falsos o alterados, o que la institución no esté reconocida (art. 54.8).
Lo que cambia según el consulado
La lista exacta de documentos, el idioma, la forma de pedir cita y los plazos de cita varían. No los repetimos aquí: mira la guía de tu país y la web de tu consulado.
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Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación hay que pedir la visa de estudiante?
Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios, salvo causa justificada, en el consulado español competente, en persona o por representante (RD 1155/2024, art. 36.1).
¿Cuánto tarda la decisión?
El consulado pide la decisión sobre la estancia a la Administración, que tiene 7 días desde que recibe la comunicación; si es favorable, el consulado resuelve y emite la visa en un mes (art. 36.2-4).
¿Qué documentos piden?
Entre otros: formulario firmado, pasaporte con al menos un año de validez, tasa pagada, fondos (100 % del IPREM al mes), seguro médico de una aseguradora autorizada en España, antecedentes penales de los últimos cinco años si eres adulto y vas más de seis meses, y certificado médico (art. 35). Cada consulado publica su lista exacta.
¿Y si ya estoy en España?
Si estás regularmente en España puedes pedirla aquí, al menos dos meses antes de que caduque tu situación actual; la universidad también puede presentarla por ti si está inscrita en el registro de centros de enseñanza superior (art. 54).
¿Cuándo tramito la TIE?
Si la autorización dura más de seis meses, pide la TIE en persona en la Comisaría en el plazo de un mes desde que te la conceden (art. 54.9).
Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión arriba. No es asesoramiento legal ni migratorio: confirma tu caso en el consulado, la Oficina de Extranjería o con un abogado. Aviso legal.
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