Maestría en España

Guías · Familia · revisado el 6-11-2026

Guía

¿Puedo llevar a mi pareja e hijos mientras hago la maestría?

Sí, si tu estancia es por estudios superiores a tiempo completo: tu pareja, tus hijos menores solteros y los hijos mayores con discapacidad o una enfermedad que necesite apoyo pueden pedir su visa o estancia mientras te queden al menos 90 días de autorización. No pueden trabajar mientras tengan esa estancia (RD 1155/2024, art. 56).

Fuente: RD 1155/2024, arts. 35 y 56, texto consolidado del BOE, revisado el 6-11-2026.

Quién cuenta como familiar

  • Tu cónyuge, tu pareja registrada o una pareja estable, que debe probar al menos un año de convivencia continuada, salvo que tengáis hijos en común.
  • Los hijos menores solteros, tuyos o de tu pareja.
  • Los hijos mayores de edad con una discapacidad o enfermedad que necesite apoyo.

Qué tienes que demostrar

  • Que tu estancia por estudios está vigente y tu situación es regular.
  • El vínculo familiar.
  • Medios económicos para toda la familia.
  • Seguro de enfermedad.
  • Antecedentes penales de los adultos, si la estancia supera los seis meses (cinco años en los países de residencia).

Cuánto dinero

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión abajo (revisado el 6 de noviembre de 2026). Aviso legal

Fondos mensuales con IPREM de 600 €
QuiénPorcentaje del IPREMAl mes
Tú100 %600 €
Primer familiar75 %450 €
Cada familiar más50 %300 €
Tú, tu pareja y un hijo100 + 75 + 50 %1350 €

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión: art. 35.h del RD 1155/2024, revisado el 6-11-2026; IPREM de 600 € al mes como en nuestra guía de fondos. El coste de los estudios no se computa en estas cantidades. Cada consulado puede pedir otra cifra.

Pedir juntos o después

El procedimiento de la familia es el mismo que el tuyo (arts. 36 y 54): se puede pedir desde el consulado, o desde España mientras te queden al menos 90 días de autorización. Mira los pasos y plazos de la visa.

Mi pareja no puede trabajar

Mientras dure su estancia como familiar, no. Qué opciones hay al terminar tus estudios: quedarme después del máster.

Hijos nacidos en España

Su estancia es automática. Debes pedir su autorización en los seis meses siguientes al nacimiento (art. 56.7).

Qué no sabemos

La lista exacta de documentos de tu consulado, que varía de un país a otro. Consúltala antes de reunir papeles. Para el presupuesto del primer año usa el buscador por presupuesto y la guía para padres.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar a mi pareja y a mis hijos si hago una maestría en España?

Sí, si tu estancia es por estudios superiores a tiempo completo: tu pareja y tus hijos menores solteros pueden pedir su visa o estancia mientras te queden al menos 90 días de autorización (RD 1155/2024, art. 56). No pueden trabajar mientras tengan esa estancia (art. 56.6).

¿Quién cuenta como pareja?

Tu cónyuge, tu pareja registrada o una pareja estable que pruebe al menos un año de convivencia continuada, salvo que tengáis hijos en común (art. 56).

¿Cuánto dinero tengo que demostrar con la familia?

El 100 % del IPREM para ti, el 75 % para el primer familiar y el 50 % para cada uno de los demás, al mes (art. 35.h). Con un IPREM de 600 €: 600 € + 450 € + 300 € = 1350 € al mes para ti, tu pareja y un hijo. El coste de los estudios no se cuenta en esa cantidad.

¿Mi pareja puede trabajar?

No mientras tenga la estancia como familiar (art. 56.6). Mira las opciones posteriores en la guía de quedarme después del máster.

¿Y si mi hijo nace en España?

Su estancia es automática; debes pedir su autorización en los seis meses siguientes al nacimiento (art. 56.7).

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión arriba. No es asesoramiento legal ni migratorio: confirma tu caso en el consulado, la Oficina de Extranjería o con un abogado. Aviso legal.

Más guías: visa de estudiante: pasos y plazos · fondos para la visa · seguro médico · NIE y TIE · trabajar con la visa · quedarme después del máster

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