Maestría en España

Guías · Después de la maestría · revisado el 6-11-2026

Guía

¿Puedo quedarme en España después de la maestría?

Sí, de dos maneras y sin volver a pedir visa: pasar de estudiante a residencia y trabajo si tienes una oferta (RD 1155/2024, art. 190), o pedir una autorización para buscar empleo o emprender hasta 24 meses (Ley 14/2013, disposición adicional 17). Se pide desde 2 meses antes hasta 3 meses después del fin de la estancia en la primera, y desde 60 días antes hasta 90 días después en la segunda.

Fuentes: RD 1155/2024 y Ley 14/2013, textos consolidados del BOE, revisado el 6-11-2026.

Las dos vías en una tabla

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión abajo (revisado el 6 de noviembre de 2026). Aviso legal

Dos vías al terminar
VíaQué esCuándo pedirlaDuración
1. Residencia y trabajoPasas de estudiante a residente con trabajo, con un contrato firmado.2 meses antes a 3 meses después (art. 190.6)1 año (art. 190.9)
2. Buscar empleo o emprenderUna estancia para buscar trabajo acorde a tus estudios o montar un negocio.60 días antes a 90 días después (DA 17)Máximo 24 meses, improrrogable

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión: BOE, revisado el 6-11-2026.

Vía 1: residencia y trabajo

Necesitas haber obtenido el título o certificado de tus estudios. Se piden los requisitos de la autorización de trabajo por cuenta ajena, salvo el examen de la situación nacional de empleo: un contrato firmado, condiciones según el convenio colectivo, una empresa al corriente de impuestos y Seguridad Social y con medios suficientes. La puede presentar la empresa o tú, y la empresa paga la tasa. Si te admiten, tu estancia pasa a ser una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa, que solo surte efecto cuando te das de alta en la Seguridad Social; la TIE se pide en el mes siguiente (art. 190.2, 190.7, 190.8).

Si prefieres trabajar por cuenta propia, se aplican los requisitos del art. 84 (art. 190.3).

Vía 2: buscar empleo o emprender

Tienes que haber terminado estudios de educación superior de al menos el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (art. 190.10). La Delegación o Subdelegación del Gobierno solo comprueba el título o certificado, el seguro médico y los recursos suficientes (declaración responsable). Tiene 20 días para resolver; si no responde, el silencio es positivo. Si la pides a tiempo, tu autorización anterior se prolonga hasta la decisión. Los familiares que te acompañaban pueden quedarse. Cuando encuentres un empleo adecuado, pides la autorización que corresponda (DA 17).

Aviso si tu beca es de cooperación al desarrollo. El art. 190.1 no permite la vía 1 a quien fue becado dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen. No afirmamos nada sobre ninguna beca concreta: pregunta a quien te becó y a la Delegación del Gobierno.

Prácticas

La Ley 14/2013 (DA 18) prevé una autorización de residencia para prácticas para quien obtuvo un título de educación superior en los últimos dos años o lo está estudiando. La solicita la entidad de acogida. No hemos leído su detalle: mira el texto del BOE.

Lo que varía según la fuente

Algunas guías dicen 12 meses para buscar empleo. El texto consolidado del BOE dice veinticuatro. Dejamos la cifra del BOE y recomendamos confirmarla con la Delegación del Gobierno de tu provincia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme en España al terminar la maestría?

Sí, de dos maneras y sin volver a pedir visa: pasar a residencia y trabajo si tienes una oferta (RD 1155/2024, art. 190) o pedir una autorización para buscar empleo o emprender hasta 24 meses (Ley 14/2013, DA 17).

¿Cuánto dura la autorización para buscar empleo?

Un máximo improrrogable de veinticuatro meses, según el texto consolidado de la Ley 14/2013 (DA 17). Algunas guías dicen 12 meses: confirma con la Delegación del Gobierno.

¿Puedo trabajar mientras busco empleo con esa autorización?

El texto de la ley dice que cuando encuentres un empleo adecuado debes pedir la autorización que corresponda (DA 17.6). Algunas fuentes indican que durante este permiso no se puede trabajar: confírmalo con la Oficina de Extranjería.

¿Y si mi beca era de un programa de cooperación al desarrollo?

El art. 190.1 excluye de la vía de residencia y trabajo a quien fue becado dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen. Pregunta a quien te becó y a la Delegación del Gobierno.

¿Cuándo hay que pedirlo?

La residencia y trabajo se pide desde dos meses antes hasta tres meses después del fin de la estancia (art. 190.6); la autorización para buscar empleo, desde 60 días antes hasta 90 días después (DA 17).

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión arriba. No es asesoramiento legal ni migratorio: confirma tu caso en el consulado, la Oficina de Extranjería o con un abogado. Aviso legal.

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